Articulo 6 Seguro de resp...utomóviles

Articulo 6 Seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles

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Artículo 6. Oficina nacional de seguros

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Cada Estado miembro procurará que la oficina nacional de seguros, sin perjuicio del compromiso aludido en el artículo 2, letra a), en el caso de que ocurra un accidente provocado en su territorio por un vehículo que tenga su estacionamiento habitual en otro Estado miembro, se informe sobre:

a) el territorio en el que este vehículo tiene su estacionamiento habitual, así como el número de su matrícula, si la tiene;

b) en la medida de lo posible, las indicaciones relativas al seguro de este vehículo, como las que figuran normalmente en la carta verde, y que estén en posesión del usuario del vehículo, en la medida en que dichas indicaciones se soliciten por el Estado miembro en el que el vehículo tenga su estacionamiento habitual.

Cada Estado miembro procurará igualmente que la oficina comunique los datos contemplados en las letras a) y b) a la oficina nacional de seguros del Estado en cuyo territorio se estacione habitualmente el vehículo contemplado en el párrafo primero.