Articulo 6 Servicio de la...Tributaria

Articulo 6 Servicio de la notificación electrónica en el ámbito de la Hacienda Tributaria

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Artículo 6. Disponibilidad y medidas de protección.

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1. El sistema de dirección electrónica posibilitará el acceso permanente de los interesados a la dirección electrónica correspondiente para acceder al contenido de las notificaciones puestas a su disposición.

El acceso al contenido de las notificaciones se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 10.

2. Se adoptarán las correspondientes medidas organizativas y técnicas para garantizar la disponibilidad del servicio 7 días a la semana y 24 horas al día, y en cualquier caso las siguientes:

a) Adopción de medidas de protección frente a códigos dañinos en los servidores de aplicación y en los soportes circulantes.

b) Preparación y mantenimiento operativo de un plan de contingencia.