Articulo 6 Sistema común del IVA
Articulo 6 Sistema común del IVA

Articulo 6 Sistema común del IVA

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La presente Directiva no se aplicará a los territorios siguientes, que forman parte del territorio aduanero de la Comunidad:

a) Monte Athos;

b) Islas Canarias;

c) los territorios franceses a que se refieren el artículo 349 y el artículo 355, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

d) Islas Åland;

e) Islas del Canal.

f) Campione d\'Italia;

g) las aguas italianas del Lago de Lugano.

2. La presente Directiva no se aplicará a los territorios siguientes que no forman parte del territorio aduanero de la Comunidad:

a) Isla de Helgoland;

b) Territorio de Büsingen;

c) Ceuta;

d) Melilla;

e) Livigno;

f) Campione d´Italia;

g) las aguas italianas del lago de Lugano.