Artículo 6 sobre limitaci...s públicas

Artículo 6 sobre limitación de la cuantía inicial para el ejercicio 2026 de las pensiones públicas y revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas

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Artículo 6. Importe de la revalorización.

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Las pensiones comprendidas en el artículo 5.1, causadas con anterioridad al 1 de enero de 2026 y no concurrentes con otras, se revalorizarán en un 2,7 por ciento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre.

De la misma forma se revalorizarán los haberes reguladores aplicables para la determinación inicial de las pensiones de Clases Pasivas del Estado de acuerdo con los importes que figuran en el anexo III de dicho real decreto-ley.