Artículo 6 sobre el procedimiento de mediación en las relaciones de consumo de Cataluña
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»Artículo 6. Principio de imparcialidad y neutralidad de la persona mediadora
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La persona mediadora tiene el deber de `ser imparcial y, en consecuencia, tiene que ayudar a las partes a alcanzar los acuerdos pertinentes sin imponer ninguna solución o medida concreta.
