Artículo 6 sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos (versión refundida)
Artículo 6. Divulgación de la información
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1. A efectos de la aplicación de los artículos 4 y 5, se considerará que un dibujo o modelo ha sido puesto a disposición del público si se ha publicado con posterioridad a su inscripción en el registro o de algún otro modo, o si se ha expuesto, comercializado o divulgado de algún otro modo, salvo en el caso de que estos hechos no hayan podido ser razonablemente conocidos en el tráfico comercial normal por los círculos especializados del sector de que se trate, que operen en la Unión, antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o, si se reivindica prioridad, antes de la fecha de prioridad. No obstante, no se considerará que el dibujo o modelo ha sido puesto a disposición del público por el simple hecho de haber sido divulgado a un tercero en condiciones tácitas o expresas de confidencialidad.
2. La divulgación no se tendrá en consideración a efectos de la aplicación de los artículos 4 y 5 si el dibujo o modelo divulgado, que sea idéntico o no difiera en la impresión general que causa de aquella causada por el dibujo o modelo para el que se solicita protección en el marco del derecho sobre un dibujo o modelo registrado de un Estado miembro, ha sido puesto a disposición del público:
a) por el autor, el causahabiente del autor o un tercero como consecuencia de la información facilitada o la propia iniciativa del autor o el causahabiente del autor; así como
b) durante el período de doce meses que precede a la fecha de presentación de la solicitud o, si se reivindica prioridad, a la fecha de prioridad.
3. El apartado 2 también se aplicará si el dibujo o modelo se ha puesto a disposición del público como consecuencia de una conducta abusiva en relación con el autor o su causahabiente.
