Articulo 6 Sostenibilidad... CA. Vasca

Articulo 6 Sostenibilidad Energética de la C.A. Vasca

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Artículo 6.- Ejemplaridad de las Administraciones Públicas Vascas.

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1.- El conjunto de las administraciones públicas vascas debe cumplir un papel ejemplar en materia de ahorro, eficiencia energética y uso de las energías renovables en sus edificios y partes de los mismos, instalaciones y parque móvil, adoptando las medidas obligatorias establecidas tanto en la Ley 4/2019, de 21 de febrero, como en este Decreto, para cumplir con los objetivos establecidos en los mismos.

2.- A estos efectos, el conjunto de las administraciones públicas vascas asume los siguientes principios de actuación:

a) Ahorrar y utilizar la energía de la manera más eficiente posible en todas sus actividades.

b) Evitar o, en su caso, reducir las emisiones de gases de efecto invernadero mediante el ahorro de energía y la implantación de técnicas y tecnologías que logren una mejora de la eficiencia energética.

c) Potenciar la utilización de las energías renovables en sus edificios, e instalaciones.

d) Potenciar la sustitución de los combustibles derivados del petróleo.

3.- Como herramienta de buenas prácticas, que garantice la transparencia del conjunto de las administraciones públicas vascas y promueva la participación y la colaboración de la sociedad vasca en general, el Departamento del Gobierno Vasco con competencia en materia de energía habilitará, en su web departamental, una plataforma web, de acceso libre, que permita visualizar los datos que el conjunto de las administraciones públicas vascas debe remitir periódicamente al citado Departamento.