Articulo 6 Subvenciones para obras y servicios municipales consecuencia de catástrofes naturales, y redes viarias
Artículo 6. Presentación de solicitudes y documentación complementaria.
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1. Las solicitudes se cumplimentarán y presentarán de forma electrónica por el sistema que se establezca en la convocatoria y, excepcionalmente, cuando exista constancia en la sede electrónica de esta Administración de errores de transmisión o recepción del documento electrónico de solicitud, se podrá aportar en formato papel mediante su presentación por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las solicitudes deberán ir firmadas por el representante legal o personal por el autorizado, de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la convocatoria.
Igualmente, podrán presentar solicitud de financiación las diputaciones provinciales, los cabildos y los consejos insulares y, en su caso, comunidades autónomas uniprovinciales a instancia de los órganos de gobierno competentes de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la respectiva convocatoria, en virtud de lo establecido en el artículo 36.1 b) de la Ley 7/85, 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
3. Las solicitudes, una por obra, se presentarán ajustándose a los formatos establecidos en las presentes bases y en la convocatoria. Los datos requeridos al cumplimentar la solicitud harán referencia a la siguiente información:
a) Denominación de la obra, que habrá de tener alguna de las finalidades previstas en artículo 4 de las presentes bases.
b) Breve descripción de la obra.
c) Localización geográfica y dirección.
d) Circunstancia adversa que originó el daño y fecha concreta.
e) Correo electrónico y datos comunicación con la entidad solicitante y de su responsable.
4. Las solicitudes se acompañarán de los siguientes documentos:
a) Si la solicitud se presenta por la Diputación Provincial en atención a lo previsto en el artículo 36.1 b) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se adjuntará la instancia del órgano de gobierno competente de la entidad incluida en el ámbito de aplicación.
b) Presupuesto de la obra proyectada, impuestos incluidos, que habrá de contenerse en la oportuna memoria valorada con información suficiente que permita definir y valorar las obras que se proponen.
c) En el supuesto de ejecución de obras por medios propios de la administración, en virtud de lo establecido en el artículo 24.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el presupuesto estará descompuesto en tres parciales: materiales, maquinaria y mano de obra.
d) Certificación acreditativa de la relación de causalidad entre la circunstancia catastrófica y la reparación o restitución propuesta, expedido por el Secretario de la entidad local o funcionario que ostente la fe pública.
e) Informe emitido por los servicios técnicos de la entidad local solicitante, descriptivo de los daños concretos que se han ocasionado en las infraestructuras, equipamientos, instalaciones o servicios sobre los que se va a ejecutar la obra objeto de subvención, haciendo referencia expresa a si las obras propuestas se acomodan a las preexistentes o implican alteraciones de las mismas, en cuyo caso, sólo serán objeto de subvención aquellas modificaciones que se estimen necesarias para su mejora técnica, o supongan una reducción de costes, circunstancias éstas que deberán quedar acreditadas en el informe técnico.
f) Certificación acreditativa de la titularidad del bien sobre el que se ejecutará la obra, así como acreditativo de la competencia de la entidad local solicitante para la prestación del servicio que sobre esa infraestructura, equipamiento o instalación se realiza, expedido por el Secretario de la entidad local o funcionario que ostente la fe pública.
g) En atención a la fórmula de gestión del servicio, certificado acreditativo de que la competencia para la ejecución de la obra es de la entidad local, expedido por el Secretario de la entidad local o funcionario que ostente la fe pública.
h) Compromiso de habilitar crédito suficiente para cofinanciar el proyecto, en el caso de que el mismo sea subvencionado.
i) Fotografía del estado de la infraestructura, equipamiento e instalación de que se trate, siempre que sea posible.
j) Declaración responsable de no incurrir en alguna de las causas del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
5. Las solicitudes irán dirigidas a la subdelegación del gobierno de su provincia o, en el caso de comunidades autónomas uniprovinciales, a la delegación del gobierno correspondiente.
(NOTA: Se declara que los apdos. 1, 2, 5 y formatos establecidos en las bases del presente artículo vulneran las competencias de la Generalitat de Cataluña en el conflicto positivo de competencia núm. 3269-2015)
- Artículo modificado (6 (apdos. 1, 2, 5 y formatos establecidos en las bases, vulneran competencias autonómicas)) por Pleno. Sentencia 87/2016, de 28 de abril de 2016. Conflicto positivo de competencia 3269-2015. Planteado por el Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña respecto de diversos preceptos de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que tengan por finalidad la ejecución de obras de reparación o restitución de: infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, consecuencia de catástrofes naturales, así como redes viarias de las diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales. Competencias sobre seguridad pública y protección civil: nulidad de los preceptos reglamentarios que atribuyen al Estado el ejercicio de potestades ejecutivas (STC 13/1992). Voto particular.
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