Artículo 6 ter. Eficacia del Plan sectorial eólico de Galicia.
Artículo 6 ter. Eficacia del Plan sectorial eólico de Galicia.
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1. Las determinaciones del Plan sectorial tendrán, en todo caso, la eficacia que sea congruente con su funcionalidad, expresando de forma clara e inequívoca el alcance con que deberán operar.
2. El Plan sectorial podrá contener determinaciones de aplicación directa, que serán inmediatamente aplicables a los terrenos sobre los que incidan y que, como determinaciones de ordenación territorial, prevalecerán sobre las previsiones contrarias del planeamiento municipal.
3. En particular, el Plan sectorial podrá precisar las condiciones de edificación y los requisitos aplicables a las instalaciones que constituyen su objeto, que prevalecerán sobre las previstas con carácter general en la normativa y en el planeamiento urbanísticos para el suelo rústico.
- Artículo modificado (6 ter (se añade)) por LEY 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(G de 31-12-2024) en vigor desde 01-01-2025
