Artículo 6 ter. Portal de Internet y servicios digitales.
Artículo 6 ter. Portal de Internet y servicios digitales.
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Copiloto jurídico
1. El portal de Internet https://www.asturias.es es la web institucional del Principado de Asturias, constituido por el conjunto de páginas web relacionadas entre sí, estructuradas mediante un sistema de información, de libre acceso y albergadas en la red corporativa del Principado de Asturias.
2. La titularidad del portal de Internet corresponde a la Administración del Principado de Asturias.
3. El portal de Internet funcionará como Punto de Acceso General electrónico de la Administración del Principado de Asturias a los efectos establecidos en la normativa estatal en materia de bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El Punto de Acceso General electrónico recogerá, junto con la información institucional de todos los órganos de la Administración del Principado de Asturias, la información administrativa y los servicios en línea facilitados o prestados por la Administración, así como el acceso al Portal de Transparencia y Gobierno Abierto y al resto de portales de Internet del sector público autonómico.
4. A través del portal de Internet, se accederá a la sede electrónica del Principado de Asturias y a un área personalizada para las personas físicas y jurídicas que permitirá, previo registro y tras la debida identificación y autenticación, acceder a sus datos personales, documentos, notificaciones electrónicas y avisos de comunicaciones electrónicas, conocer el estado real y actual de tramitación de sus expedientes administrativos y ejercer todos los derechos que se establecen en la legislación estatal en materia de bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
5. Sin perjuicio de la responsabilidad establecida en la normativa estatal en materia de bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común para el titular de la sede electrónica respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la sede electrónica, los distintos órganos de la Administración del Principado de Asturias garantizarán, en el marco de sus competencias, la permanente actualización y veracidad de la información y contenidos de la sede electrónica y del área personalizada.
6. Los sitios web y aplicaciones móviles de la Administración del Principado de Asturias y sus organismos autónomos serán objeto de una revisión técnica y de usabilidad, al menos anualmente, a fin de garantizar su permanente actualización, accesibilidad, interoperabilidad, seguridad y facilidad de uso por parte de la ciudadanía.
A tal efecto, la Consejería competente en materia de servicios digitales coordinará un proceso de evaluación y, en su caso, de actualización o rediseño de los entornos digitales, cuyos resultados serán públicos.
- Artículo modificado (6 ter (se añade)) por Ley del Principado de Asturias 4/2025, de 19 de noviembre, de novena modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración y de Medidas legales sectoriales de simplificación administrativa.
(AS de 02-12-2025) en vigor desde 22-12-2025
