Articulo 6 Titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo
Articulo 6 Titulaciones n... de recreo

Articulo 6 Titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo

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Artículo 6. Títulos y licencia habilitantes.

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1. Los títulos y licencia de recreo son los siguientes.

a) Capitán de yate.

b) Patrón de yate.

c) Patrón de embarcación de recreo.

d) Patrón para la navegación básica.

e) Licencia de navegación.

2. La licencia de navegación y los títulos de patrón para navegación básica y patrón de embarcaciones de recreo se podrán obtener de forma directa. Sin embargo para la obtención de los títulos de patrón de yate y capitán de yate será necesario estar en posesión del título inmediatamente inferior.

3. Las tarjetas y la licencia de navegación se expedirán conforme al formato recogido en el anexo VII de este real decreto.

4. Los poseedores de las tarjetas y de la licencia regulados en este real decreto deberán llevar a bordo dichos documentos siempre que se hagan a la mar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2014 en vigor desde 11-01-2015