Articulo 6 TR de las disp...os propios

Articulo 6 TR. de las disposiciones legales en materia de tributos propios

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Artículo 6. Tipos de gravamen de los cotos privados.

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1. Los tipos de gravamen aplicables a los cotos privados, en función de la clasificación establecida en la Ley de Caza de Extremadura, son los siguientes:

A) Cotos privados de caza menor:

a) Coto privado de caza menor extensivo: 1,77 euros/ha.

b) Coto privado de caza menor más jabalí: 2,00 euros/ha.

c) Coto privado de caza menor intensivo: 2,66 euros/ha.

B) Cotos privados de caza mayor:

a) Coto privado de caza mayor abierto: 2,80 euros/ha.

b) Coto privado de caza mayor cerrado: 4,20 euros/ha.

2. En los cotos privados de caza mayor que realicen aprovechamiento intensivo de caza menor se incrementará el tipo de gravamen que les corresponda según la clasificación anterior del apartado B) en 0,8 euros/ha.

3. Los cotos constituidos en su totalidad en terrenos con cerramientos cinegéticos tributarán como coto privado de caza mayor cerrado. Cuando sólo esté cercada una parte de la superficie del coto sólo tributará como coto privado de caza mayor cerrado dicha parte, tributando el resto como coto privado de caza mayor abierto.

4. Los Refugios para la caza tributarán como coto privado de caza menor extensivo, salvo que gocen de exención en virtud del artículo 2 bis.