Articulo 6 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
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»Artículo 6. Coordinación de funciones afines.
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Corresponde al Gobierno dictar las disposiciones necesarias para coordinar la acción de los organismos, servicios y entidades gestoras del sistema de la Seguridad Social con la de los que cumplen funciones afines de previsión social, sanidad, educación y asistencia social.
