Articulo 6 TR Ley de universidades
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Articulo 6 TR. Ley de universidades

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Artículo 6. Requisitos generales.

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Sin perjuicio de los requisitos básicos establecidos por la Ley Orgánica de Universidades y sus normas de desarrollo, la Comunidad Autónoma de Andalucía exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos para la creación y reconocimiento de Universidades.

1. Las Universidades públicas o privadas deberán contar con los centros, departamentos o estructuras docentes nece­sarias para la organización y desarrollo de enseñanzas conducentes, como mínimo, a la obtención de diez títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, que acrediten enseñanzas de grado de las cuales no menos de tres impartirán enseñanzas de máster.

2. Además de los requisitos exigidos en el apartado ante­rior, las Universidades deberán garantizar la implantación pro­gresiva de los estudios de doctorado, y de los programas y líneas de investigación correspondientes a las enseñanzas que impartan.

3. Las enseñanzas han de abarcar ciclos completos, cuya superación otorgue el derecho a la obtención de los correspondientes títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional.

4. Respecto del personal docente.

a) Su número total no podrá ser inferior al que resulte de aplicar la relación de un profesor por cada veinte alumnos.

b) Será necesario que la plantilla del personal docente e investigador esté configurada al inicio de sus actividades por un veinte por ciento, al menos, de profesorado doctor.

5. Las Universidades deberán contar en el momento de su completo funcionamiento con una plantilla de personal de administración y servicios jerárquicamente estructurada y suficiente para el cumplimiento de los objetivos de la Universidad.

6. Las Universidades deberán disponer de espacios y equipamiento suficientes para aulas, laboratorios, seminarios, bibliotecas, salón de actos y demás servicios comunes, así como las instalaciones adecuadas para el personal docente e investigador, de gestión y servicios, y alumnado.

7. Acreditar la aportación de valor añadido al sistema universitario andaluz, con especial referencia a la internaciona­lización de su actividad y la evaluación de la excelencia de sus propuestas de investigación y transferencia de conocimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-2013 en vigor desde 12-01-2013