Artículo 6 Tramitación el... noviembre

Artículo 6 Tramitación electrónica del procedimiento de reconocimiento de las prestaciones por desempleo reguladas en el RD-ley 7/2024, de 11 de noviembre

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Artículo 6. Elección de prestación contributiva anterior.

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En el supuesto previsto en el artículo 48.2 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, si se hubiera solicitado y reconocido la prestación contributiva prevista en la disposición adicional cuadragésima sexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la persona beneficiaria deberá solicitar formalmente su opción por la prestación anterior suspendida, sin deducción por el trabajo compatible afectado por la suspensión o reducción de jornada, con efectos desde la fecha de inicio de la medida de suspensión del contrato o reducción de jornada. La opción podrá formalizarse por vía telefónica mediante llamada al 060. En este caso, si se hubiera realizado algún pago, se revisará la cuantía abonada y se regularizará según lo previsto en el artículo 34.3 del citado Real Decreto 625/1985, de 2 de abril.