Articulo 6 Uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario
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»Artículo 6. Mantenimiento de la autorización para el uso de desfibriladores fuera del ámbito sanitario.
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1. El mantenimiento de la autorización para el uso de DEAs de las personas recogidas en los puntos c) y d) del apartado 1 del artículo anterior estará condicionado a la realización, con carácter bienal, de los cursos de formación continuada previstos en el Anexo III de este decreto.
2. La no superación o no participación en estos cursos de formación continuada, en cada periodo bienal correspondiente, dará lugar a la caducidad de la autorización de forma automática y a la cancelación de su inscripción en el Registro de formación para el uso de Desfibriladores Externos Automatizados.
