Articulo 6 Utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública
Artículo 6.- Aprobación de programas y aplicaciones.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La aplicación de medios electrónicos en la gestión de los servicios y procedimientos administrativos requerirá la aprobación previa de los programas y aplicaciones que se utilicen, que deberán garantizar el control de los tiempos y plazos, la identificación de los órganos responsables de los procedimientos y servicios así como la tramitación ordenada de los expedientes y facilitar la simplificación y la publicidad de los procedimientos.
2. La aprobación se efectuará por el órgano administrativo que tenga atribuida la competencia para gestionar el servicio o resolver el procedimiento previo informe técnico-funcional conjunto de los órganos competentes en materia de procedimientos administrativos, gestión documental y archivos, administración electrónica y nuevas tecnologías.
3. El informe al que se hace referencia en el apartado 2 de este artículo deberá pronunciarse sobre la adecuación del programa o aplicación a lo dispuesto en la normativa básica, en este Decreto y las disposiciones que se dicten en su desarrollo, y en particular:
a) Control de los tiempos y plazos, la identificación de los órganos y unidades administrativas responsables de los procedimientos y servicios así como la tramitación ordenada de los expedientes.
b) Ciclo de vida de los documentos electrónicos, desde su identificación en el sistema de gestión de documentos hasta su conservación en fase de archivo.
c) La seguridad del programa o aplicación: preservación de la disponibilidad, de la confidencialidad y de la integridad de los datos tratados por la aplicación o programa.
d) La normalización de los sistemas de acceso: especificaciones técnicas sobre los medios, códigos y formas de acceso.
e) La conservaciones de los formatos utilizados: proporción entre la durabilidad de los formatos y el tiempo en que los datos se han de mantener incluidos.
f) La interoperabilidad y reutilización de la aplicación.
4. Los actos administrativos de aprobación se publicarán en la sede electrónica correspondiente.
5. No será precisa la aprobación, ni el informe previsto en el apartado 2 de este artículo, de las nuevas versiones o modificaciones de las aplicaciones y programas ya aprobados siempre que los derechos de los interesados o su reconocimiento no resulten afectados por el tratamiento de la información que efectúen. No obstante, si se deberá informar de dichas versiones o modificaciones en la sede electrónica correspondiente.
