Articulo 6 Venta de proximidad de productos primarios y agroalimentarios
Artículo 6. Requisitos, obligaciones y responsabilidades específicos que han de cumplir los productores/as primarios/as que quieran suministrar pequeñas cantidades de vegetales de cultivo
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1. Los productores/as primarios/as que quieran suministrar pequeñas cantidades de vegetales de cultivo deberán cumplirse las siguientes condiciones:
a) Los productos agrícolas deberán haber sido manipulados en condiciones higiénicas, evitando su contaminación y deterioro y empleando, cuando sea necesario, agua limpia para ello.
b) Los productos agrícolas deberán estar en buenas condiciones y haber sido recolectados después de respetar los plazos de seguridad que les sean aplicables por los tratamientos fitosanitarios que hayan podido recibir.
c) Los productores/as deberán mantener actualizados los registros o cuadernos de explotación que les sean aplicables.
d) La venta se podrá realizar de forma directa al consumidor/a final en la propia explotación, incluidas sus instalaciones anejas, venta en mercados o en canales cortos de comercialización, en este caso, el productor/a deberá expedir documentación acreditativa de la trazabilidad del producto al intermediario.
e) Cuando la venta se realice en la propia explotación, incluidas sus instalaciones anejas, los locales donde se realice que dispondrán de condiciones higiénicas adecuadas y que estarán alejados de posibles focos de contaminación.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.4 del Reglamento de ejecución de la Comisión de la UE número 543/2011, de 7 de junio de 2011, se exime del cumplimiento de las normas de comercialización a las frutas y hortalizas frescas vendidas en las condiciones de venta directa.
