Articulo 6 Vivienda de Canarias
Artículo 6. Competencias de los ayuntamientos.
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1. Los ayuntamientos canarios, en el marco de la legislación autonómica, son titulares de las siguientes competencias:
a) Control sanitario de viviendas.
b) Promoción y gestión de viviendas.
c) Gestión, administración y conservación del parque público de viviendas de titularidad municipal.
2. Previo convenio con el Instituto Canario de la Vivienda, o con el Cabildo insular correspondiente, en su caso, los ayuntamientos y sus entidades instrumentales podrán asumir la gestión, administración y conservación del parque público de viviendas que no sea de su titularidad, radicado en su término municipal.
Asimismo, previo convenio con el Instituto Canario de la Vivienda, los ayuntamientos podrán asumir la ejecución del Plan de Vivienda en su municipio respectivo, así como cuantos otros asuntos acuerden con el Instituto Canario de la Vivienda, directamente, o a través de los organismos o entidades vinculados o dependientes integrantes de su sector público institucional.
3. Los ayuntamientos controlarán las condiciones de habitabilidad de las viviendas y su adecuación a la normativa reglamentaria que con tal fin establecerá el Gobierno de Canarias.
- Modificación realizada (6 (apdo. 2)) por DECRETO ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.
(CN de 28-12-2020) en vigor desde 29-12-2020 - Artículo modificado (6 (apdo. 3)) por LEY 2/2014, de 20 de junio, de modificación de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda.
(CN de 27-06-2014) en vigor desde 28-06-2014
