Articulo 6 Voluntariado d...u registro

Articulo 6 Voluntariado de protección civil y su registro

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Artículo 6. Deberes.

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La persona voluntaria de protección civil tiene los deberes establecidos en la normativa estatal y autonómica de voluntariado, y además, tiene el deber de:

Actuar siempre como persona voluntaria de la agrupación o asociación en los actos de servicio establecidos por la misma.

Usar debidamente la uniformidad, tarjeta identificativa y equipamiento.

Participar en las actividades de formación o de cualquier otro tipo que sean programadas con objeto de dotar a la persona voluntaria de una mayor capacitación para el desempeño de sus funciones.

Realizar sus funciones como persona voluntaria de protección civil siempre dentro de la estructura orgánica de la agrupación o de la asociación a la que pertenezca, obedeciendo las instrucciones de las personas responsables de la agrupación o asociación.

Aquellos otros deberes que se le impongan en el reglamento de la agrupación o estatutos de la asociación.