Articulo 60 accesibilidad universal en los espacios de uso público
Artículo 60. Especificaciones de las infracciones leves del artículo 53.e) de la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de Accesibilidad Universal de las Illes Balears
1. Son infracciones muy graves, graves o leves las previstas como tales en la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de Accesibilidad Universal de las Illes Balears.
2. De conformidad con el artículo 51.e) de la Ley 8/2017, son infracciones leves:
- El incumplimiento del porcentaje mínimo de reserva de plazas para personas con discapacidad en actos públicos culturales, deportivos y de ocio, establecido en el artículo 9 de este reglamento, siempre que no constituyan infracción grave o muy grave.
- El incumplimiento de la proporción de unidades accesibles y de las características establecidas en el artículo 18 de este reglamento, siempre que no constituyan infracción grave o muy grave.
- El incumplimiento de las actuaciones de señalización visual, háptica y podotáctil previstas en los artículos 20, 21 y 22 de este reglamento en materia de comunicaciones y en la transmisión de información, siempre que no constituyan infracción grave o muy grave.
- El incumplimiento de las previsiones en materia de señalización accesible en los procedimientos de autoprotección y emergencia establecidas en el artículo 23 de este reglamento, siempre que no constituyan infracción grave o muy grave.