Articulo 60 el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía
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»Artículo 60. Procedimiento de libre designación.
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1. La facultad de proveer los puestos de libre designación corresponde a los titulares de las Consejerías y a los Directores de los Organismos Autónomos.
2. Sólo podrán cubrirse por este sistema los puestos que así se determine en la relación de puestos de trabajo.
