Articulo 60 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Artículo 60. Información pública, alegaciones e informes
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1. Recaída la aprobación inicial los documentos serán sometidos a información pública por un plazo mínimo de un mes, a contar desde la fecha del anuncio oficial. El trámite de información pública será anunciado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en, al menos, uno de los periódicos de más amplia difusión de Asturias.
2. Al mismo tiempo que se tramita la información pública, se dará traslado a la Delegación del Gobierno en el Principado de Asturias y a las entidades locales que cuenten con planeamiento urbanístico que pueda resultar afectado, con el fin de que puedan formular las observaciones y sugerencias que estimen convenientes durante el plazo de cuarenta y cinco días a partir de la recepción de la solicitud. Transcurrido este plazo sin respuesta, podrá continuar la tramitación del procedimiento.
3. Concluida la información pública y la audiencia a las Administraciones, la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo remitirá a la Consejería competente en materia de medio ambiente la documentación completa del Plan Territorial, junto con las alegaciones, sugerencias e informes y la documentación técnica exigible por la legislación ambiental.
4. A la vista de dicha documentación, la Consejería competente en materia de medio ambiente emitirá, en el plazo que señale la legislación propia, la Declaración Ambiental Estratégica.
