Artículo 60 se aprueban m...erabilidad

Artículo 60 se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad

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Artículo 60. Criterios objetivos para la determinación del anticipo de la cuantía de las ayudas previstas en el capítulo I del título II de este real decreto-ley.

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1. Se establece como criterio objetivo para la determinación de la cuantía del anticipo de las ayudas, los ingresos anuales obtenidos en la prestación de los servicios de transporte por aplicación de las tarifas o precios públicos, determinados de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes.

2. Para la determinación de los ingresos anuales, se tendrá en cuenta la información disponible que sirvió de base para determinar la cuantía de las ayudas a las comunidades autónomas en el marco del Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación del fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento, así como la información que sirvió para determinar la cuantía de las ayudas a las entidades locales en el marco del Real Decreto 407/2021, de 8 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a favor de las entidades locales que prestan el servicio de transporte público, en concreto:

a) Certificado emitido por los presidentes del Consorcio Regional de Transportes de Madrid (CRTM) y de la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona (ATMB), de los ingresos por tarifa correspondientes al año 2018 de dichos consorcios, excluyendo de esas cantidades las aportaciones que corresponden a las entidades locales según su grado de participación en dichas entidades o las subvenciones o transferencias por las que participaron en su financiación en el año 2018.

b) Certificados emitidos por las personas titulares de las Consejerías competentes de comunidades autónomas, de los vehículos*km producidos en el año 2018, en los servicios regulares permanentes de uso general de viajeros de transporte interurbano por carretera en su ámbito competencial (excluyendo CRTM y ATMB).

c) Certificados emitidos por las personas titulares de las Consejerías competentes de comunidades autónomas titulares de servicios ferroviarios interurbanos y metropolitanos (excluyendo CRTM y ATMB y los servicios ferroviarios de titularidad autonómica prestados por Renfe Viajeros SME, SA) de los ingresos por tarifa correspondientes al año 2018 por dichos servicios.

d) Los ingresos computables recogidos en el Anexo del Real Decreto 407/2021, de 8 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a favor de las entidades locales que prestan el servicio de transporte público.

e) Certificado de ingresos alternativo a los recogidos en el Anexo del Real Decreto 407/2021, de 8 de junio, para aquellas entidades locales que, aun habiendo sido beneficiarias de dichas ayudas, justifiquen adecuadamente su mayor adecuación a los ingresos actuales.

f) Los certificados equivalentes presentados por la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra al amparo de lo establecido en el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio.

3. Para los servicios regulares permanentes de uso general de transporte interurbano de viajeros por carretera, en los que la cuantía de las ayudas determinadas en el marco del Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, se estableció en proporción a los vehículos*km producidos en el año 2018, se considera que la cuantía de las ayudas concedidas con base en el mencionado Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, equivale a un 33 % de los ingresos por tarifa de esos servicios.

4. Las comunidades autónomas y diputaciones forales del País Vasco que, en los servicios regulares permanentes de uso general de viajeros de transporte interurbano por carretera en su ámbito competencial (excluyendo CRTM y ATMB), tuvieran en el año 2019 una cantidad de vehículos*km producidos superior en más de un 15 % a los producidos en el año 2018, podrán aportar junto a la solicitud de las ayudas un certificado emitido por la persona titular de la Consejería competente, de los vehículos*km producidos en el año 2019. En este caso, se tendrá en cuenta este certificado para la determinación del importe de las ayudas.

5. Las entidades locales que no resultaran beneficiaras de las ayudas reguladas en el Real Decreto 407/2021, de 8 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a favor de las entidades locales que prestan el servicio de transporte público, deberán presentar junto con su solicitud un certificado de los ingresos obtenidos en la prestación de los servicios de transporte público colectivo, por aplicación de las tarifas o precios públicos en el año 2019, según el modelo que se pondrá a disposición en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a tal efecto. Estos ingresos no incluirán el impuesto sobre el valor añadido ni otros impuestos indirectos, siguiendo los mismos criterios establecidos en el Real Decreto mencionado.

6. Las entidades locales que no resultaran beneficiarias de las ayudas reguladas en el Real Decreto 407/2021, y que además no hubieran prestado servicios de transporte publico colectivo en ningún momento del año 2019 o no los hubieran prestado durante todo el año completo, pero que actualmente sí presten dichos servicios y quieran solicitar las ayudas para la implantación de los descuentos a que se hace referencia en este artículo, podrán aportar el certificado de ingresos por aplicación de tarifas o precios públicos, excluidos impuestos, referidos al año 2023.

7. Quedarán exceptuadas de presentar los certificados a que hacen referencia los apartados 4,5 y 6 del presente artículo las comunidades autónomas y entidades locales que ya lo hubieran presentado para la solicitud de las ayudas para la implantación de descuentos en los abonos y títulos multiviaje establecidos en los Reales Decretos-leyes 11/2022, de 25 de junio, 20/2022, de 27 de diciembre, 5/2023, de 28 de junio, 8/2023, de 28 de diciembre. En este caso, se tendrán en cuenta estos certificados para la determinación del importe de los ingresos anuales.

8. En el caso de que una comunidad autónoma o entidad local exceptúe de la implantación de los descuentos alguno de sus abonos o títulos multiviaje, deberá adjuntar junto a su solicitud la información sobre qué títulos quedan exceptuados, así como la declaración responsable del porcentaje estimado de ingresos que supondrá su venta respecto del total de ingresos procedentes de la venta de billetes de sus servicios de transporte en el año 2025.