Artículo 60 bis Disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del IVA
- Téngase en cuenta que el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1112 del Consejo de 20 de julio de 2020 ha modificado el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2026 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 de forma que será aplicable a partir del 1 de julio de 2021, seis meses más tarde de lo establecido inicialmente.
Artículo 60 bis
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(NOTA: Artículo aplicable a partir del 1 de enero de 2021)
Cuando no se haya presentado una declaración del IVA de conformidad con los artículos 364, 369 septies o 369 vicies de la Directiva 2006/112/CE, el Estado miembro de identificación le recordará por vía electrónica al sujeto pasivo o al intermediario que actúe por su cuenta su obligación de presentar la declaración del IVA. El Estado miembro de identificación enviará el recordatorio a los diez días de aquel en que debería haberse presentado la declaración, e informará a los demás Estados miembros, por vía electrónica, de que se ha enviado un recordatorio.
Cualesquiera recordatorios ulteriores y medidas adoptadas para liquidar y recaudar el IVA serán responsabilidad del Estado miembro de consumo de que se trate.
No obstante los recordatorios enviados y las medidas adoptadas por los Estados miembros de consumo, el sujeto pasivo o el intermediario que actúe por su cuenta estarán obligados a presentar la declaración del IVA al Estado miembro de identificación.
- Modificación realizada (60 bis) por Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2026 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 en lo que respecta a las entregas de bienes o las prestaciones de servicios facilitadas por interfaces electrónicas y a los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes
(DC de 04-12-2019) en vigor desde 24-12-2019 - Artículo modificado (60 bis (se añade)) por REGLAMENTO (UE) Nº 967/2012 DEL CONSEJO de 9 de octubre de 2012 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 282/2011 en lo que atañe a los regímenes especiales de los sujetos pasivos no establecidos que presten servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión, o por vía electrónica a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos
(DC de 20-10-2012) en vigor desde 09-11-2012
