Articulo 60 Código aduanero de la Unión Europea
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Artículo 60. Adquisición del origen

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1. Se considerará que las mercancías enteramente obtenidas en un solo país o territorio tienen su origen en este país o territorio.

2. Se considerará que las mercancías en cuya producción intervenga más de un país o territorio tienen su origen en aquel en el que se haya producido su última transformación o elaboración sustancial, económicamente justificada, efectuada en una empresa equipada a tal efecto, y que haya conducido a la fabricación de un producto nuevo o que represente un grado de fabricación importante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013