Articulo 60 Comercio, servicios y ferias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 60. Efectos de las actuaciones de los inspectores
Vigente
1. Las actas o los informes emitidos por los inspectores deben proponer:
a) La iniciación del procedimiento sancionador.
b) El archivo de las diligencias.
c) La inhibición a favor de otro órgano competente.
d) La prosecución de las actuaciones o cualquier otra medida que se considere adecuada.
2. Una vez analizada la propuesta formulada por la persona que ha llevado a cabo la inspección, el órgano competente debe decidir el destino de las actuaciones practicadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 04-08-2017