Articulo 60 Comercio, servicios y ferias
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Artículo 60. Efectos de las actuaciones de los inspectores

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1. Las actas o los informes emitidos por los inspectores deben proponer:

a) La iniciación del procedimiento sancionador.

b) El archivo de las diligencias.

c) La inhibición a favor de otro órgano competente.

d) La prosecución de las actuaciones o cualquier otra medida que se considere adecuada.

2. Una vez analizada la propuesta formulada por la persona que ha llevado a cabo la inspección, el órgano competente debe decidir el destino de las actuaciones practicadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 04-08-2017