Articulo 60 contra la Violencia de Género de La Rioja
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»Artículo 60. Colaboración en la formación de la fiscalía, la judicatura, los letrados y letradas de la Administración de Justicia y los abogados y abogadas.
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La Comunidad Autónoma de La Rioja ofertará formación para lo cual podrá suscribir acuerdos de colaboración con los órganos competentes en materia de justicia a fin de impartir formación sobre la legislación autonómica y recursos en materia de violencia contra las mujeres al personal de la judicatura y la fiscalía, los letrados y letradas de la Administración de Justicia y los abogados y abogadas colegiadas, inscritos en el turno específico de violencia de género, que desarrollan su función en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
