Articulo 60 Cuerpo General de la Policía
Ver Indice
»Artículo 60.- Incumplimiento de obligaciones y deberes.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El incumplimiento de las obligaciones y deberes propios de los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria podrá dar lugar, previa resolución del correspondiente expediente disciplinario, a las sanciones previstas en esta ley, con independencia de las responsabilidades civiles y criminales que puedan proceder.
