Articulo 60 decimocuarto DLeg. 1/1998 de 11 de junio, Asturias, TR. de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos
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»Artículo 60 decimocuarto. Devengo.
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La tasa se devengará en el momento de solicitar la evaluación, estudio y tramitación para la puesta en el mercado de complementos alimenticios o la modificación significativa o menor de los productos.
Modificaciones
- Artículo modificado (se añade) por Ley 5/2025 de 31 de Dic C.A. Asturias (Presupuestos Generales para 2026 del Principado de Asturias) (AS de 31-12-2025) en vigor desde 01-01-2026
