Articulo 60 decimocuarto ...s Públicos

Articulo 60 decimocuarto DLeg. 1/1998 de 11 de junio, Asturias, TR. de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos

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Artículo 60 decimocuarto. Devengo.

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La tasa se devengará en el momento de solicitar la evaluación, estudio y tramitación para la puesta en el mercado de complementos alimenticios o la modificación significativa o menor de los productos.

 

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