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Ley del Principado de Asturias 5/2025, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2026. - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 31-12-2025

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Ambito: Asturias

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2026

F. entrada en vigor: 01/01/2026

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 251

F. Publicación: 31/12/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

PREÁMBULO
TÍTULO I. De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones
CAPÍTULO I. Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias. Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos. Artículo 3. Distribución funcional del gasto. Artículo 4. Transferencias internas. Artículo 5. Beneficios fiscales.
CAPÍTULO II. Modificaciones de créditos presupuestarios
Artículo 6. Créditos ampliables.
TÍTULO II. De la gestión presupuestaria
Artículo 7. Autorización y disposición de gastos. Artículo 8. Carácter vinculante de determinados créditos. Artículo 9. Dotaciones no utilizadas. Artículo 10. Transferencias destinadas a financiar con carácter indiferenciado la actividad de sus destinatarios. Artículo 11. Limitaciones presupuestarias. Artículo 12. Transferencias finalistas en favor de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana. Artículo 13. Salario social básico y complementos vitales. Artículo 14. Garantía para menores acogidos.
TÍTULO III. De los créditos para gastos de personal
CAPÍTULO I. Regímenes retributivos
Artículo 15. Limitación del aumento de gastos de personal. Artículo 16. Retribuciones de los miembros de la Junta General del Principado de Asturias. Artículo 17. Retribuciones de los miembros de los órganos auxiliares. Artículo 18. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y otros altos cargos de la Administración. Artículo 19. Retribuciones de Directores de Agencias y equivalentes. Artículo 20. Retribuciones del personal funcionario. Artículo 21. Retribuciones del personal laboral. Artículo 22. Retribuciones del personal estatutario. Artículo 23. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia dependiente del Principado de Asturias. Artículo 24. Retribuciones del personal eventual. Artículo 25. Retribuciones del personal funcionario sanitario local.
CAPÍTULO II. Otras disposiciones en materia de retribuciones de personal
Artículo 26. Procesos de autoorganización y políticas de personal. Artículo 27. Limitaciones en materia de personal funcionario o laboral al servicio de la Administración del Principado de Asturias, de los organismos y entes públicos relacionados en el artículo 1 d), de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana o del Consorcio de Transportes de Asturias. Artículo 28. Limitaciones en materia de personal que preste sus servicios en las entidades enumeradas en el artículo 1 e) y f). Artículo 29. Prohibición de ingresos atípicos.
CAPÍTULO III. Plantillas y oferta de empleo público
Artículo 30. Plantillas. Artículo 31. Oferta de empleo público e incorporación de nuevo personal.
CAPÍTULO IV. Universidad de Oviedo
Artículo 32. Costes de personal de la Universidad de Oviedo.
TÍTULO IV. De las operaciones financieras
CAPÍTULO I. Operaciones de crédito
Artículo 33. Operaciones de crédito a largo plazo. Artículo 34. Operaciones de crédito a corto plazo. Artículo 35. Endeudamiento a corto plazo de los organismos públicos.
CAPÍTULO II. Régimen de avales, préstamos y otro apoyo financiero
Artículo 36. Avales y préstamos Artículo 37. Reafianzamiento de avales otorgados por sociedades de garantía recíproca del Principado de Asturias. Artículo 38. Participación del Principado de Asturias en instrumentos financieros.
TÍTULO V. Normas tributarias
CAPÍTULO I. Impuestos
Artículo 39. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre.
CAPÍTULO II. Tasas
Artículo 40. Modificación del texto refundido de las Leyes de Tasas y Precios Públicos del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1998, de 11 de junio.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Adecuación de las retribuciones de la presente ley. D.A. 2ª. Retribuciones Pacto Asturias Educa por la mejora de la educación. D.A. 3ª. Remanente de tesorería afectado procedente del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR). D.A. 4ª. Gestión de los créditos asociados al «Marco de actuación para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras en el periodo 2013-2018». D.A. 5ª. Gestión de los créditos asociados a la ejecución del programa 513H «Carreteras». D.A. 6ª. Tratamiento de los créditos relativos a «Gastos de personal de centros concertados» de la sección 16, Consejería de Educación. D.A. 7ª. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados. D.A. 8ª. Colaboración para el desarrollo del Plan de Ordenación de Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil. D.A. 9ª. Fondo de Contingencia. D.A. 10ª. Ayudas a la natalidad en 2026. D.A. 11ª. Ayudas Concilia (0-3) en 2026. D.A. 12ª. Uno por ciento cultural. D.A. 13ª Financiación de mediaciones en conflictos individuales desarrolladas por la Fundación Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos. D.A. 14ª. Ayudas a personas emigrantes asturianas retornadas. D.A. 15ª. Compra y contratación pública verde. D.A. 16ª. Transferencias corrientes.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio. D.F. 2ª. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 1/2002, de 11 de marzo, del Consorcio de Transportes de Asturias. D.F. 3ª. Entrada en vigor. ANEXO I ANEXO II PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 2026