Articulo 60 decimoquinto DLeg. 1/1998 de 11 de junio, Asturias, TR. de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos
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»Artículo 60 decimoquinto. Tarifas.
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Las tarifas exigibles serán:
1. Por la evaluación, estudio y tramitación para la puesta en el mercado de productos alimenticios: 101,00 euros.
2. Por modificación significativa de los complementos alimenticios, una vez comunicada su puesta en el mercado: 69,00 euros.
3. Por modificación menor de los complementos alimenticios, una vez comunicada su puesta en el mercado: 31,30 euros.
Modificaciones
- Artículo modificado (se añade) por Ley 5/2025 de 31 de Dic C.A. Asturias (Presupuestos Generales para 2026 del Principado de Asturias) (AS de 31-12-2025) en vigor desde 01-01-2026
