Articulo 60 decimoquinto ...s Públicos

Articulo 60 decimoquinto DLeg. 1/1998 de 11 de junio, Asturias, TR. de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos

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Artículo 60 decimoquinto. Tarifas.

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Las tarifas exigibles serán:

1. Por la evaluación, estudio y tramitación para la puesta en el mercado de productos alimenticios: 101,00 euros.

2. Por modificación significativa de los complementos alimenticios, una vez comunicada su puesta en el mercado: 69,00 euros.

3. Por modificación menor de los complementos alimenticios, una vez comunicada su puesta en el mercado: 31,30 euros.

Modificaciones