Articulo 60 decimosexto D...s Públicos

Articulo 60 decimosexto DLeg. 1/1998 de 11 de junio, Asturias, TR. de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos

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Artículo 60 decimosexto. Autoliquidación y pago.

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La tasa será objeto de autoliquidación y pago al tiempo de solicitar la evaluación, estudio y tramitación para la puesta en el mercado de complementos alimenticios o la modificación significativa o menor de los productos.

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