Articulo 60 decimotercero DLeg. 1/1998 de 11 de junio, Asturias, TR. de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos
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»Artículo 60 decimotercero. Sujeto pasivo.
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Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o sean receptoras de los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa.
Modificaciones
- Artículo modificado (se añade) por Ley 5/2025 de 31 de Dic C.A. Asturias (Presupuestos Generales para 2026 del Principado de Asturias) (AS de 31-12-2025) en vigor desde 01-01-2026
