Artículo 60. Decreto 1/2026, de 27 de enero, La Rioja, Reglamento de Caza y Gestión Cinegética
Artículo 60. Señalización de terrenos cinegéticos.
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1. La señalización de terrenos se llevará a cabo mediante la colocación de dos tipos de señales:
a) Señales de primer orden.
b) Señales de segundo orden.
2. Las señales de primer orden serán las que, incluidas como tales en el Anexo II de este Reglamento, indiquen el terreno cinegético de que se trate.
Los carteles de los terrenos cinegéticos cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja, ostentarán el anagrama institucional del Gobierno de La Rioja.
Los cotos llevarán incorporado en su esquina inferior derecha un rectángulo metálico en cuyo interior figurará el código indicativo de su matrícula.
3. Las señales de segundo orden serán distintivos normalizados, sin leyenda, conforme a lo indicado en el Anexo II de este Reglamento.
4. Las señales, tanto de primer como de segundo orden, deberán situarse a una distancia del suelo comprendida entre un metro y medio y dos metros, orientando su leyenda o distintivo hacia el exterior del terreno objeto de señalización.
La acción de pintar o grabar rótulos como elementos de señalización en rocas y otros elementos naturales, así como clavar o sujetar las señales en la vegetación, no eximirá de la obligación de señalizar según lo establecido en este artículo, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que pudiera acarrear por incumplimiento de la normativa en materia de caza o de otras normativas sectoriales.
Las señales de primer orden se colocarán a lo largo de todo el perímetro exterior del terreno e incluso del interior si existiesen enclavados, en todas las entradas de las vías de acceso rodadas que penetren en el terreno.
Las señales de segundo orden se colocarán en las sendas y caminos que accedan al terreno, distintos de los accesos rodados.
La señalización existente se adecuará al nuevo reglamento en un plazo de 10 años a partir de la entrada en vigor de este Reglamento.
