Artículo 60 DECRETO 20/2...o, Galicia

Artículo 60. DECRETO 20/2026, de 9 de marzo, Galicia

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Artículo 60. Solicitud de participación y organización del procedimiento.

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1. Las personas podrán realizar su solicitud en cualquier momento, constituyendo un procedimiento disponible permanentemente.

2. La consellería con competencias en educación regulará el procedimiento para la evaluación y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, al amparo de lo establecido en el Real decreto 659/2023, de 18 de julio. En el caso de empresas o instituciones que soliciten la acreditación de competencias profesionales para ciertos perfiles de su plantilla, la consellería podrá establecer un procedimiento específico que permita realizar la acreditación de las competencias profesionales de forma colectiva, flexibilizando los procesos de asesoramiento y de evaluación.

3. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 177 del Real decreto 659/2023, de 18 de julio, también podrán iniciarse procedimientos específicos para colectivos vinculados a acuerdos internacionales o a planes estratégicos para la cobertura de las necesidades profesionales de determinados sectores productivos.