Artículo 60. DECRETO 23/2026, de 9 de marzo, Canarias
Artículo 60. Extinción excepcional del arrendamiento por causas justificadas y nueva adjudicación.
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1. En los casos en los que alguna de las personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia de la persona arrendataria de vivienda protegida de promoción pública se viese afectada por discapacidad sobrevenida, que precise la eliminación de barreras arquitectónicas de imposible realización en su vivienda, o fuera víctima de violencia de género, o de otros actos delictivos que pusiesen en peligro su integridad física al residir en la vivienda adjudicada, o por movilidad laboral que obligue a fijar la residencia en otra isla del archipiélago canario, o por acuerdo de permuta con otra unidad familiar adjudicataria, se podrá autorizar por el Instituto Canario de la Vivienda la extinción del contrato de arrendamiento, al objeto de que, por su parte, se proceda a una nueva adjudicación en el mismo régimen.
2. En cualquier caso serán requisitos indispensables:
a) La aportación de la documentación acreditativa de la causa en la que se fundamenta su pretensión.
b) Encontrarse al corriente en el pago de las rentas y de las obligaciones para la conservación y administración del inmueble.
c) La disponibilidad de una vivienda adecuada en el parque público que haga factible la nueva adjudicación.
3. En estos casos, la persona interesada podrá, en orden a facilitar la resolución del expediente, poner en conocimiento del Instituto Canario de la Vivienda la existencia de otra persona adjudicataria en el mismo régimen cuya vivienda sea idónea para la solución del problema planteado.
4. Una vez valorada la documentación presentada, mediante resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda, se procederá a la aceptación de la renuncia de la adjudicación y a las respectivas nuevas adjudicaciones. Notificada la anterior resolución a las personas interesadas, estas dispondrán de un plazo improrrogable de treinta días naturales para llevar a cabo el traslado a los nuevos domicilios, transcurrido el cual sin que se haya formalizado el mismo se entenderá que se desiste de lo solicitado.
5. El transcurso del plazo máximo para resolver sin haberse notificado resolución expresa producirá efectos desestimatorios por silencio administrativo.
6. Acogida una persona adjudicataria al procedimiento anteriormente señalado y dictada resolución por parte de la persona titular de la Dirección del Instituto, no se podrá dirigir por la misma nueva solicitud fundamentada en la misma causa ya acreditada, salvo circunstancias excepcionales, que se valorarán mediante el oportuno informe social.
