Artículo 60Decreto 6/202...de febrero

Artículo 60.Decreto 6/2026, de 20 de febrero

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Artículo 60. Condiciones de prestación de los servicios

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1. Los vehículos adscritos a las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor no podrán, en ningún caso, circular por las vías públicas para buscar personas usuarias ni propiciar la captación de personas viajeras que no hayan contratado previamente el servicio, ni permanecer estacionados a estos efectos.
Se considerarán no incluidos en la prohibición anterior los siguientes supuestos:
a) El desplazamiento hacia el punto de recogida de una persona usuaria con servicio previamente contratado.
b) La prestación efectiva del servicio contratado.
c) El retorno directo a la base operativa o al lugar de estacionamiento tras finalizar el servicio.
d) Los desplazamientos estrictamente necesarios para el mantenimiento, la inspección técnica, la reparación u otras obligaciones legales relativas al vehículo, siempre que puedan ser justificados documentalmente.
e) Los desplazamientos directamente vinculados al inicio o finalización de la jornada laboral.
2. Queda prohibido el estacionamiento en lugares de concentración y generación de demanda de servicios de transporte de viajeros como puertos, aeropuertos, estaciones de ferrocarril y de autobuses, centros comerciales y de ocio, instalaciones deportivas, hoteles, hospitales o cualquier otro establecimiento similar que pueda propiciar la captación de clientes. Este estacionamiento solo se podrá realizar cuando exista una contratación previa y se esté a la espera de las personas viajeras o se esté realizando un servicio.
3. En las paradas de taxi en ningún caso se podrá recoger, dejar o esperar a personas usuarias.
4. Existe la obligación de comunicar telemáticamente los servicios con carácter previo a su inicio, de conformidad con la normativa en vigor y con el contenido que se determine en la mencionada normativa.