Artículo 60 Decreto 91/2... Andalucía

Artículo 60. Decreto 91/2026, de 12 de mayo, Andalucía, evaluación del desempeño y la carrera horizontal en la Administración General de la Junta de Andalucía

Ver Indice
»

Artículo 60. Factor de proyecto de mejora colectiva o memoria.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Con el factor de proyecto de mejora colectiva o memoria se valora la puntuación obtenida en el proyecto de mejora colectiva o memoria a que se refiere el artículo 48.1.c).6.º.

2. Se entiende por proyecto de mejora colectiva aquel conjunto de acciones, iniciativas o propuestas desarrolladas por la persona que contribuyen de manera significativa a la mejora del funcionamiento, eficiencia o calidad de los servicios prestados por la unidad administrativa. Estos proyectos deben estar orientados a la consecución de los objetivos estratégicos del área, optimizar procesos internos, fomentar la innovación o elevar el nivel de satisfacción de las personas usuarias, generando un impacto positivo y medible en el rendimiento colectivo y en la prestación del servicio público.

3. Se entiende por memoria aquel documento presentado por la persona en el que se recogen, de forma estructurada y reflexiva, actuaciones, aportaciones o propuestas realizadas en el ámbito de sus funciones, que hayan contribuido a la mejora del trabajo en equipo, la organización interna o la prestación del servicio en la unidad administrativa. La memoria debe mostrar su implicación en la mejora continua y en la consecución de los objetivos comunes, a través de iniciativas que, sin requerir una alta complejidad técnica, generen un impacto positivo en el funcionamiento colectivo.

4. El proyecto de mejora colectiva o memoria será calificado por la unidad de evaluación mediante un informe motivado, otorgando únicamente la calificación de «apto» o «apta». En aquellos tramos en los que sea aplicable, la evaluación se realizará conforme a lo establecido en el anexo I.

5. La valoración de este factor se efectuará conforme a lo que se determina en el Anexo IV del presente decreto.