Articulo 60 DECRETO57/2007,de3deabril,porelqueseregulanayudasaprogramasconcargoalFondodeCooperaciónalDesarrollo.
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»Artículo 60.- Gastos elegibles en la partida de Alquiler de inmuebles de la entidad local.
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A efectos de concesión de la ayuda, tendrán la consideración de gastos elegibles en esta partida los costes relativos a los alquileres de inmuebles necesarios para que la entidad local realice las tareas de gestión del programa.
