Articulo 60 duodécimo DLeg. 1/1998 de 11 de junio, Asturias, TR. de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos
Artículo 60 duodécimo. Hecho imponible.
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1. Constituye el hecho imponible de la tasa la evaluación, estudio y tramitación para la puesta en el mercado de complementos alimenticios o la modificación significativa o menor de los productos, una vez comunicada su puesta en el mercado.
2. A estos efectos, se considera modificación significativa de los productos, una vez comunicada su puesta en el mercado, los cambios en la composición cualitativa y/o cuantitativa del producto, o bien la adecuación del etiquetado a la legislación comunitaria o nacional de aplicación.
3. A estos efectos, se considera modificación menor de los productos, una vez comunicada su puesta en el mercado, la introducción de nuevos formatos comerciales, el cambio del nombre del producto, o la modificación de datos identificativos de la empresa que realizó la primera comunicación para la puesta en el mercado.
- Artículo modificado (se añade) por Ley 5/2025 de 31 de Dic C.A. Asturias (Presupuestos Generales para 2026 del Principado de Asturias) (AS de 31-12-2025) en vigor desde 01-01-2026
