Articulo 60 duodécimo DLe...s Públicos

Articulo 60 duodécimo DLeg. 1/1998 de 11 de junio, Asturias, TR. de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos

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Artículo 60 duodécimo. Hecho imponible.

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1. Constituye el hecho imponible de la tasa la evaluación, estudio y tramitación para la puesta en el mercado de complementos alimenticios o la modificación significativa o menor de los productos, una vez comunicada su puesta en el mercado.

2. A estos efectos, se considera modificación significativa de los productos, una vez comunicada su puesta en el mercado, los cambios en la composición cualitativa y/o cuantitativa del producto, o bien la adecuación del etiquetado a la legislación comunitaria o nacional de aplicación.

3. A estos efectos, se considera modificación menor de los productos, una vez comunicada su puesta en el mercado, la introducción de nuevos formatos comerciales, el cambio del nombre del producto, o la modificación de datos identificativos de la empresa que realizó la primera comunicación para la puesta en el mercado.

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