Articulo 60 Emergencias y Protección Civil
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Artículo 60. Competencias sancionadoras.

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1. Corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a los Ayuntamientos, la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento sancionador, en las materias señaladas en esta ley y en el ámbito de sus competencias.

2. La competencia autonómica para la resolución de los procedimientos sancionadores a que se refiere al apartado anterior corresponderá a los siguientes órganos:

a) Al Director General competente en materia de emergencias y protección civil cuando se trate de infracciones leves.

b) Al Consejero competente en materia de emergencias y protección civil cuando se trate de infracciones graves.

c) Al Consejo de Gobierno cuando se trate de infracciones muy graves.

3. La iniciación del procedimiento, cuando sea competencia autonómica, corresponde en todo caso al Director General competente en materia de emergencias y protección civil.

4. Cuando se propongan varias sanciones para cuya imposición fueran competentes órganos distintos resolverá el procedimiento el de mayor jerarquía.