Artículo 60 se establecen... diciembre

Artículo 60 se establecen las ayudas publicas en materia de vivienda y se regula la gestión de las previstas para el periodo 2009-2012 en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre

Ver Indice
»

Artículo 60º.-Requisitos de las actuaciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Las actuaciones protegidas a efectos de su financiación en el marco de este programa son las contempladas en el artículo 58 del Real decreto 2066/2008.

2. En los supuestos de actuaciones para garantizar la seguridad estructural, recogidos en el artículo 58.3º a) de dicho real decreto, en los que sea necesario para su ejecución el vaciado total del edificio o la demolición de las fachadas para su posterior reposición, dichas actuaciones podrán ser autorizadas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

3. A efectos de lo determinado en el artículo 62 del Real decreto 2066/2008, se entenderán comprendidas entre las actuaciones de rehabilitación de edificios de viviendas, las obras que afecten a cubiertas, fachadas, carpintería exterior, calefacción, fosa séptica, depósito de agua que no sea visible desde el exterior, refuerzo y sustitución parcial de elementos estructurales.

4. Las actuaciones de rehabilitación de viviendas unifamiliares deberán respetar y mantener las características tipológicas valiosas de la edificación primitiva, conservando todos los elementos que merezcan protección por su valor artístico, histórico, arquitectónico o de tipología tradicional.