Articulo 60 Estatuto Gene...Tribunales

Articulo 60 Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales

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Artículo 60. Potestad disciplinaria de los Colegios.

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La Junta de Gobierno ejercerá la potestad disciplinaria corporativa sobre los miembros del Colegio en los siguientes casos:

a) Vulneración de los preceptos de este Estatuto General o de los contenidos en los Estatutos particulares de los Colegios o de los Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma.

b) Vulneración de los deberes profesionales o normas deontológicas de conducta, en cuanto afecten a la profesión.