Articulo 60 Gestión documental, organización y funcionamiento de los archivos de la Generalitat
Artículo 60. Digitalización de los documentos
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1. La digitalización de los documentos generados por las diferentes unidades de gestión, será realizada por el personal de dichas unidades con la aplicación de las mismas responsabilidades y criterios que para la conservación y custodia de la documentación en papel. El personal técnico de archivo podrá asesorar en esta materia a petición de las unidades de gestión y dictará instrucciones al respecto con el fin de facilitar esta tarea. La Generalitat establecerá las recomendaciones sobre los procedimientos de digitalización de documentos a través de su normativa que regule la gestión de los documentos electrónicos de la Generalitat.
2. Se promoverá la digitalización de documentos de los archivos centrales, intermedios e históricos, a fin de facilitar su consulta y garantizar la conservación de los documentos originales, en especial los documentos esenciales o vitales.
3. La digitalización garantizada de documentos en papel se hará con mecanismos que garanticen su calidad, contenido, accesibilidad y perdurabilidad. Se ajustará a lo establecido en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, y los criterios que fije la normativa que regula la gestión de los documentos electrónicos de la Generalitat.
