Articulo 60 Hacienda Pública de Navarra

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Artículo 60. Presupuestos.

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1. Las entidades públicas empresariales, las fundaciones públicas y las sociedades públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a que se refiere el artículo 27, en sus letras d), e) y f) de la presente ley foral elaborarán y remitirán antes del 15 de octubre de cada año, al Departamento de Economía y Hacienda, la siguiente documentación:

a) Un presupuesto de explotación que detallará los recursos y dotaciones anuales correspondientes.

b) Un presupuesto de capital con el mismo detalle que el apartado anterior.

c) Una memoria explicativa del contenido de los presupuestos de explotación y de capital, así como de los objetivos a alcanzar en el ejercicio.

2. Los presupuestos de explotación y de capital a que se refiere el número anterior estarán constituidos por una previsión de la cuenta de resultados y del cuadro de financiación del correspondiente ejercicio.

3. Las sociedades públicas y las entidades públicas empresariales acompañarán a los documentos indicados la cuenta de resultados y el cuadro de financiación correspondiente a la liquidación del último ejercicio y la estimación del ejercicio en curso. También incluirán el balance de situación referido al último ejercicio liquidado, la estimación correspondiente al ejercicio en curso y la previsión relativa al ejercicio siguiente.

4. La Universidad Pública de Navarra remitirá al Gobierno de Navarra antes del día 15 de octubre de cada ejercicio, para su integración en el proyecto de Presupuestos Generales de Navarra, los siguientes documentos: los criterios generales para la elaboración del presupuesto del ejercicio correspondiente, una previsión de ingresos y gastos y el cuadro de financiación previsto.

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