Articulo 60 Integridad y Ética Públicas
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Artículo 60. Principios generales.

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1. El incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en la presente ley por parte de las personas responsables conlleva la aplicación del régimen sancionador regulado por este capítulo.

2. En todo aquello no determinado por el presente capítulo son de aplicación los principios y reglas generales sobre el ejercicio de la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador establecidos por la legislación básica y por la legislación autonómica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017