Artículo 60 LEY 3/2026, ...de Euskadi

Artículo 60. LEY 3/2026, de 14 de mayo, País Vasco, Transparencia de Euskadi

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Artículo 60. - Medidas de fomento de la participación.

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1.– En orden a fomentar el asociacionismo entre la ciudadanía, la participación ciudadana y las prácticas colaborativas privadas o público-privadas para el desarrollo comunitario, la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco promoverá y llevará a cabo programas de sensibilización y formación tanto para la ciudadanía como para el personal a su servicio, en los que se integrará la perspectiva de género, con el fin de dar a conocer los procedimientos e instrumentos de participación y promover su utilización.

2.– Con este objetivo, la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco fomentará el uso de instrumentos variados, incluyendo, entre otros, las encuestas, los sondeos, los foros de consulta, los espacios de debate y consulta, las consultas no refrendatarias generales o sectoriales, las consultas abiertas, los paneles ciudadanos, los jurados ciudadanos, los procesos de deliberación participativa y cuantos instrumentos resulten adecuados.

Todos ellos deberán garantizar la participación presencial o a través de tecnologías de la comunicación que resulten idóneas, además de las ya existentes en Internet y de otras como las desarrolladas para dispositivos de telecomunicaciones móviles.