Artículo 60. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca
Artículo 60. Sistema de seguimiento de las poblaciones cinegéticas.
1. La consejería competente en materia de caza contará con un sistema de seguimiento de las especies cinegéticas a fin de obtener un adecuado conocimiento del estado de conservación de las mismas.
2. Dicho sistema considerará las siguientes fuentes de información:
a) La mejor información científica disponible.
b) Los inventarios cinegéticos incluidos en los planes técnicos de caza.
c) Los censos e inventarios realizados por la propia consejería a través de personal propio o mediante los instrumentos habilitados al efecto con especialistas o entidades público-privadas científicas o de investigación u otras entidades, así como con las entidades colaboradoras reguladas en el artículo 66.
d) Los datos de capturas obtenidos en los cotos de caza, reservas regionales de caza y zonas de caza controlada.
e) Los datos procedentes de autorizaciones excepcionales.
f) Los datos aportados por los cotos de caza colaboradores.
g) Cuanta otra información válida y contrastable se encuentre disponible.

