Artículo 60 LEY 4/2026, ...za y Pesca

Artículo 60. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca

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Artículo 60. Sistema de seguimiento de las poblaciones cinegéticas.

Vacatio legis

1. La consejería competente en materia de caza contará con un sistema de seguimiento de las especies cinegéticas a fin de obtener un adecuado conocimiento del estado de conservación de las mismas.

2. Dicho sistema considerará las siguientes fuentes de información:

a) La mejor información científica disponible.

b) Los inventarios cinegéticos incluidos en los planes técnicos de caza.

c) Los censos e inventarios realizados por la propia consejería a través de personal propio o mediante los instrumentos habilitados al efecto con especialistas o entidades público-privadas científicas o de investigación u otras entidades, así como con las entidades colaboradoras reguladas en el artículo 66.

d) Los datos de capturas obtenidos en los cotos de caza, reservas regionales de caza y zonas de caza controlada.

e) Los datos procedentes de autorizaciones excepcionales.

f) Los datos aportados por los cotos de caza colaboradores.

g) Cuanta otra información válida y contrastable se encuentre disponible.