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Articulo 60 lmpuesto sobre Sucesiones y Donaciones

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Artículo 60. Reglas de autoliquidación en las reversiones.

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1. En los casos en que se produzca la reversión a favor de la persona instituyente en los supuestos de transmisión de bienes objeto de pacto sucesorio con carga de alimentos previsto en el artículo 107.3 de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, se procederá a practicar una autoliquidación con arreglo a las normas del usufructo temporal, con devolución del exceso pagado, en su caso, respecto a la autoliquidación inicialmente practicada por la transmisión de los bienes objeto de reversión.

2. No procederá la acumulación en la herencia de la persona causante a que se refiere el artículo anterior respecto de los bienes que hayan sido objeto de reversión y a los que se haya aplicado lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo.